
Hoy la justicia Belga ha dado libertad sin fianza a Carles Puigdemont, a la espera de la deliberación respecto a la Euroorden de la jueza Lamela que pesa sobre él. Le han impuesto unas medidas cautelares y consideran que no hay riesgo de fuga. No le han encerrado con prisión preventiva, la pena sin juicio previo que sufren muchos de los que pasan por la Audiencia Nacional, entre ellos y recientemente, los Jordis y los consellers que se presentaron a la citación de Lamela. Lamela y prisión preventiva, dos nexos que les unen con los tres jóvenes que hace más de un año participaron, según la jueza y a falta de sentencia, en una agresión a dos guardias civiles en Altsasu que el Tribunal Supremo consideró contaba con indicios de terrorismo.
Los tres jóvenes de Altsasu cumplirán un año de cárcel preventiva el martes que viene, y hay un nexo que por suerte para los Jordis y los consellers encarcelados, no les une: la dispersión y el régimen FIES al que someten a aquellos que relacionan con terrorismo. El mismo que han recibido miles de presos vascos y de todo el estado, como el propio «Alfon» Fernández que estuvo casi un año bajo este régimen.
Enumeración de las habituales restricciones que supone este régimen de encarcelamiento:
– En caso de requerir una consulta médica en el exterior, se ha de solicitar autorización a la Dirección del centro penitenciario. Si la consulta va a ser en el interior de la prisión, se exigen los nombres de los facultativos que van a asistir.
– Normas específicas de control en los traslados.
– Cambio constante de centro penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
– Al interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena, como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
– Registros frecuentes de su celda.
– Imposibilidad de compartir celda con otros presos.
– Prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso.
– Prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir. En algunos centros, se les da una única prenda.
– A los que se les aplica el Régimen cerrado, deben alimentarse dentro de la celda y sólo pueden salir al patio dos horas al día.
– En algunos casos, la celda del preso no tiene muebles ni espejos.
Recopilación de datos a la que se les somete:
– Intervención de las comunicaciones escritas (se fotocopian los escritos y el anverso y reverso del sobre, es decir, se identifica el destinatario de cada escrito), que se remitirán mensualmente a la Coordinación de Seguridad.
– Intervención motivada de las comunicaciones orales (se graba la conversación en cualquier soporte, especificando fecha, nombres y apellidos de los comunicantes, su DNI y el parentesco), que se remitirán al día siguiente de su grabación. Mensualmente se envía a la Coordinación de Seguridad el desglose mensual de comunicaciones orales intervenidas, con las especificaciones anteriores (fecha, nombres, DNI y parentesco).
– Intervención motivada de revistas, libros, periódicos… cuando carezcan de depósito legal, o bien sean considerados por la Dirección del Centro Penitenciario como atentatorios contra la seguridad del establecimiento. Los originales intervenidos se enviarán a la Coordinación de Seguridad, especificando remitente, destinatario, título de la obra, autor y editorial.
– Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
– Las propuestas de licenciamento (cumplimiento) de condena, y de conclusión del expediente de libertad condicional. Es decir, las propuestas para finalizar la relación con la institución penitenciaria y con la sentencia judicial condenatoria.
– Las excarcelaciones, por traslado a otra prisión o a un hospital.
– Los ingresos producidos por traslado, sea en tránsito hacia otra prisión o definitivo en el mismo Centro Penitenciario.
– Toda modificación de las situaciones procesales, penales o penitenciarias.
– Los acuerdos que sobre el recluso hayan tomado los órganos colegiados, y las decisiones de los órganos unipersonales. Es decir, lo relativo a las sanciones y su cancelación, los destinos dentro de prisión, los méritos y recompensas, las intervenciones de las comunicaciones (orales, escritas o telefónicas), las clasificaciones y las sanciones consistentes en una estancia en régimen cerrado.
– Las comunicaciones con los abogados, y los nombres de estos.
– Cualquier incidente en el régimen penitenciario, o la sospecha de que pueda producirse.
– La participación en actividades programadas por el Centro Penitenciario.
– Las solicitudes de permisos de salida, antes de que las estudie el Equipo Técnico. Se ha de indicar el domicilio en el que se residiría en caso de obtener el permiso de salida.
– Resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por quejas, siempre que éstas puedan afectar al régimen penitenciario.
– Cualquier otra información.
Los jóvenes de Altsasu llevan un año de cárcel «preventiva» en régimen FIES más o menos abierto (parte de este tiempo incluso en aislamiento sólo por recibir muestras de solidaridad) y todo porque Lamela no debe comulgar mucho con sus compañeros belgas y consideró en su auto que había «riesgo de reincidencia». Y es que en la región europea con mayor ratio de «policía» por habitante, esa policía no puede sentirse segura y temen que les den palizas la chavalería (porque al contrario no ha pasado miles de veces, por supuesto). #AltsasukoakAske